Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO VII - Instituciones de Educación Militar

ARTÍCULO 53.- La Dirección y Rectoría realizará el dictamen de los estudios a que se refiere el artículo anterior y, en caso procedente, coordinará la elaboración de los documentos técnicos siguientes:

I. Estructura orgánica y funcional de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, así como los requerimientos de inserción de algún nuevo Curso;

II. Proyecto integral de normatividad;

III. Plan de Estudios;

IV. Programas de Estudio, y

V. Programas complementarios.

Con los documentos anteriores y el dictamen correspondiente, la Dirección y Rectoría integrará la propuesta definitiva y la someterá a consideración del Secretario.

Ver artículo Markdown