Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO VII - Instituciones de Educación Militar

ARTÍCULO 52.- Los organismos podrán proponer a la Dirección y Rectoría la creación de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, para lo cual deberán presentar un estudio de apoyo y viabilidad debidamente fundado y motivado que contenga, por lo menos, la información siguiente:

I. Necesidades específicas que serán satisfechas mediante la creación de la Institución Educativa, Jefatura de Curso o Curso;

II. Denominación de la Institución Educativa, Jefatura de Curso o Curso propuesto;

III. Perfil de ingreso de los aspirantes;

IV. Perfil de egreso fundado en un análisis de puesto;

V. Recursos humanos, materiales, técnicos y financieros indispensables que sean necesarios para la creación de Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, según sea el caso, y

VI. Información complementaria que se estime necesaria.

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