Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 51 BIS de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 51 BIS

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO VII - Instituciones de Educación Militar

ARTÍCULO 51 BIS.- La Dirección y Rectoría implementará un curso de adiestramiento básico individual, por ciclo escolar, el cual será integrado con personal directivo, docente y de apoyo a la educación, en coordinación con la Secretaría.

El curso tendrá por objeto ambientar y adaptar a la vida militar, a las personas discentes de nuevo ingreso a las Instituciones Educativas de formación, desarrollando en ellos, la capacidad de realizar tareas propias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Artículo adicionado DOF 27-01-2012

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