ARTÍCULO 45.- Las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso impartirán los estudios y cursos que permitan asegurar el desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
ARTÍCULO 45.- Las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso impartirán los estudios y cursos que permitan asegurar el desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)
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