Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO VII - Instituciones de Educación Militar

ARTÍCULO 48.- La Dirección y Rectoría implementará los estudios y cursos que se requieran para satisfacer las necesidades de los sistemas Educativo y de Adiestramiento.

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