ARTÍCULO 48.- La Dirección y Rectoría implementará los estudios y cursos que se requieran para satisfacer las necesidades de los sistemas Educativo y de Adiestramiento.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO VII - Instituciones de Educación Militar
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