ARTÍCULO 49.- La Dirección y Rectoría proporcionará la capacitación necesaria para la planeación, ejecución, evaluación y supervisión del adiestramiento, a fin de mantener y fortalecer su vinculación con la educación, para lo cual impartirá los conocimientos aplicables en el adiestramiento del personal militar.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO VII - Instituciones de Educación Militar
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