Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO VII - Instituciones de Educación Militar

ARTÍCULO 49.- La Dirección y Rectoría proporcionará la capacitación necesaria para la planeación, ejecución, evaluación y supervisión del adiestramiento, a fin de mantener y fortalecer su vinculación con la educación, para lo cual impartirá los conocimientos aplicables en el adiestramiento del personal militar.

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