TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO VII - Instituciones de Educación Militar
ARTÍCULO 47.- Corresponde a la Dirección y Rectoría la organización, acreditación e implementación de los cursos según su propósito, dependientes de las Direcciones Generales y, en su caso, de otros organismos, que se impartan dentro del sistema para satisfacer las necesidades fundamentales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 27-01-2012, 20-03-2026