Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 74

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO IV - De las Modalidades de la Educación Militar

ARTÍCULO 74.- La modalidad escolarizada implica la presencia física de la persona discente en todas las actividades programadas, bajo la conducción de una persona docente.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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