Artículo 73

Artículo 73

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO IV - De las Modalidades de la Educación Militar

ARTÍCULO 73.- La Dirección y Rectoría establecerá los lineamientos específicos para la impartición de educación en las modalidades siguientes:

  1. Escolarizada;
  2. No Escolarizada:
    1. Abierta;
    2. A distancia;
    3. Virtual, y
    4. Otras que se desarrollen.
  3. Mixta.
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