Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 75

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO IV - De las Modalidades de la Educación Militar

ARTÍCULO 75.- La modalidad no escolarizada no exige necesariamente la presencia física de la persona discente en relación con el Proceso Enseñanza-Aprendizaje, y puede ser materializada en las formas siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. La modalidad no escolarizada abierta, la cual exige la presencia de las personas discentes únicamente para efectos de aplicación de evaluaciones; las personas discentes aprenden de forma autodidacta y les será proporcionada asesoría y servicios de apoyo para el aprendizaje a quienes lo soliciten;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. La modalidad no escolarizada a distancia, la cual proporciona apoyo académico permanente a todas las personas discentes y en la que será exigible la asistencia periódica a sesiones presenciales de clase y de aplicación de evaluaciones;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. La modalidad no escolarizada virtual, la cual es aquélla en la que se emplean recursos telemáticos para la conducción de las sesiones de clase, y

IV. Otras modalidades que se establezcan, de acuerdo con los avances tecnológicos y educativos.

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