ARTÍCULO 77.- La planeación educativa se deriva del Plan General y consiste en:
I. Un ejercicio intelectual permanente para difundir la filosofía, la misión, la visión y los valores del Sistema Educativo Militar, así como establecer las directivas que guiarán la educación militar a través de la Dirección y Rectoría, estableciendo las políticas educativas, objetivos, estrategias y líneas de acción que permitan materializar los procesos de selección, formación, capacitación, aplicación, perfeccionamiento, actualización y especialización de los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con el objeto de que dispongan de los conocimientos y desarrollen las habilidades para cumplir de forma sobresaliente con las misiones generales y las atribuciones y obligaciones establecidas en las Leyes respectivas de cada Fuerza Armada permanente;
II. El modelo educativo militar es un esquema teórico-práctico de carácter progresivo y sistemáticamente evaluado mediante criterios cuantitativos y cualitativos. Responde a las exigencias contemporáneas de la educación militar con el propósito de preservar y salvaguardar la soberanía, la defensa y la seguridad nacionales. Es un modelo tecnológico, moderno y dinámico, diseñado para garantizar la excelencia en la formación de quienes integran el Sistema Educativo Militar;
III. El alcance del modelo educativo militar debe incluir la formación de líderes militares en todos los niveles de mando, desarrollando sus capacidades cognitivas y operativas, que les permitan materializar la concepción, preparación y conducción de operaciones en los niveles táctico, operacional y estratégico, actuando de forma ética en diferentes circunstancias y escenarios; dotándolos además de sólidos conocimientos de las nuevas herramientas tecnológicas para mejorar sus capacidades de obtención de información, análisis y toma de decisiones, con el objeto de cumplir de forma exitosa sus misiones, atribuciones y obligaciones establecidas en las Leyes respectivas, y
IV. Prever las actividades para asegurar la consecución de los objetivos de la educación.
Artículo reformado DOF 20-03-2026