ARTÍCULO 78.- Los planes y programas de estudio de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, producto de la planeación educativa, son instrumentos rectores del proceso educativo y tienen como finalidad el logro de los objetivos de la educación militar plasmados en la Ley y el Plan General.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO V - De la Planeación Educativa
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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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