Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 79

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO V - De la Planeación Educativa

ARTÍCULO 79.- Los planes y programas de estudio, para su desarrollo armónico, secuencial e integral, deberán contener:

I. Aspectos que garanticen la formación del personal discente en los ámbitos militar, de especialidad, cultural, cívico-moral y físico-mental;

II. Programas complementarios, en las áreas intelectual, psicomotriz, axiológica y afectiva, que coadyuven en la formación de las personas discentes, y

III. La inclusión de contenidos relacionados con el liderazgo militar, la ética profesional y la legislación militar, desarrollados bajo un enfoque transversal dentro del Sistema, con el fin de fortalecer la formación del liderazgo humanista y ético.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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