ARTÍCULO 79.- Los planes y programas de estudio, para su desarrollo armónico, secuencial e integral, deberán contener:
I. Aspectos que garanticen la formación del personal discente en los ámbitos militar, de especialidad, cultural, cívico-moral y físico-mental;
II. Programas complementarios, en las áreas intelectual, psicomotriz, axiológica y afectiva, que coadyuven en la formación de las personas discentes, y
III. La inclusión de contenidos relacionados con el liderazgo militar, la ética profesional y la legislación militar, desarrollados bajo un enfoque transversal dentro del Sistema, con el fin de fortalecer la formación del liderazgo humanista y ético.
Artículo reformado DOF 20-03-2026