TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO V - De la Planeación Educativa
ARTÍCULO 80.- Los planes y programas de estudio serán autorizados por la Dirección y Rectoría. Dichos documentos de acuerdo al tipo y nivel educativo, objeto de estudio, modalidad, características y particularidades de los cursos, podrán adoptar cualquiera de las formas de diseño curricular siguientes:
I. Lineal o por asignaturas;
II. Modular, y
III. Mixto.