Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 80

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO V - De la Planeación Educativa

ARTÍCULO 80.- Los planes y programas de estudio serán autorizados por la Dirección y Rectoría. Dichos documentos de acuerdo al tipo y nivel educativo, objeto de estudio, modalidad, características y particularidades de los cursos, podrán adoptar cualquiera de las formas de diseño curricular siguientes:

I. Lineal o por asignaturas;

II. Modular, y

III. Mixto.

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