TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO V - De la Planeación Educativa
ARTÍCULO 82.- Los planes de estudio deberán prever la participación de las personas discentes en trabajos de investigación asociados a un programa institucional, como una función sustantiva correspondiente al tipo de educación superior en sus diferentes niveles.
Artículo reformado DOF 20-03-2026