Artículo 84

Artículo 84

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO V - De la Planeación Educativa

ARTÍCULO 84.- Las Instituciones Educativas mantendrán la vigencia de sus planes de estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley.

Al concluir dicha vigencia, las Instituciones Educativas propondrán a la Secretaría las modificaciones que procedan con el sustento que avale la propuesta.

Al término de cada curso se harán las adecuaciones que correspondan para asegurar la actualización de los programas de estudio.

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