Ley [LEMEFAGN]

Artículo 22 de Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LEMEFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 22.- Los planes de estudio tendrán una vigencia mínima igual al tiempo que duren los estudios a que se refieran más un cincuenta por ciento del mismo, sin detrimento de que los programas derivados de éste, sean realizadas las adecuaciones necesarias para asegurar su actualización.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad