Ley [LEMEFAGN]

Artículo 20 de Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LEMEFAGN)

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Artículo 20.- La Planeación Institucional será realizada por las Autoridades Educativas Militares de conformidad con los procedimientos que especifique el reglamento respectivo de esta Ley.

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