Artículo 83

Artículo 83

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO V - De la Planeación Educativa

ARTÍCULO 83.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso que impartan estudios de técnico superior universitario, considerarán en sus planes de estudios la continuidad curricular entre el curso de técnico superior universitario con los cursos complementarios, derivados del plan de estudios de licenciatura correspondiente, que permitan acreditar los estudios y obtener el nivel de licenciatura bajo el esquema siguiente:

  1. La primera etapa será cumplida con un mínimo de 60% en tiempo y 180 créditos, a fin de certificar el nivel técnico superior universitario, y
  2. La segunda etapa, integrada con un mínimo de 40% en tiempo y 120 créditos, requerido para complementar los estudios y certificar la licenciatura.
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