ARTÍCULO 72.- Los Cursos del Sistema previstos en la Ley se clasifican:
I. De formación: Los que imparten educación para el mando, adiestramiento y conducción de unidades de acuerdo con la jerarquía de egreso y para el desempeño de actividades técnicas y profesionales acordes con su arma, servicio o guardia nacional;
II. De capacitación: Los que imparten educación para la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas que permitan a la persona egresada, desarrollar una actividad específica en el ámbito militar, acordes con su arma, servicio o guardia nacional;
III. De aplicación: Los que preparan a la persona militar para utilizar los principios técnicos, tácticos y administrativos, acordes con la jerarquía de su arma, servicio o guardia nacional;
IV. De perfeccionamiento: Los que imparten conocimientos específicos, que permitan el mejoramiento y generación de otras destrezas y habilidades de acuerdo a su especialidad y a la escala jerárquica de su arma, servicio y guardia nacional;
V. De actualización: Los que proporcionan conocimientos tácticos y técnicos, de acuerdo al desarrollo científico, tecnológico, doctrinario y de especialidad, de las armas, servicios y guardia nacional, y
VI. De especialización: Los destinados al desarrollo de la persona militar para adquirir habilidades y conocimientos científicos, técnicos y especializados para el desempeño de una función específica.
Artículo reformado DOF 20-03-2026