Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 72

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO III - Del propósito de los Cursos que se imparten en el Sistema Educativo Militar

ARTÍCULO 72.- Los Cursos del Sistema previstos en la Ley se clasifican:

I. De formación: Los que imparten educación para el mando, adiestramiento y conducción de unidades de acuerdo con la jerarquía de egreso y para el desempeño de actividades técnicas y profesionales acordes con su arma, servicio o guardia nacional;

II. De capacitación: Los que imparten educación para la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas que permitan a la persona egresada, desarrollar una actividad específica en el ámbito militar, acordes con su arma, servicio o guardia nacional;

III. De aplicación: Los que preparan a la persona militar para utilizar los principios técnicos, tácticos y administrativos, acordes con la jerarquía de su arma, servicio o guardia nacional;

IV. De perfeccionamiento: Los que imparten conocimientos específicos, que permitan el mejoramiento y generación de otras destrezas y habilidades de acuerdo a su especialidad y a la escala jerárquica de su arma, servicio y guardia nacional;

V. De actualización: Los que proporcionan conocimientos tácticos y técnicos, de acuerdo al desarrollo científico, tecnológico, doctrinario y de especialidad, de las armas, servicios y guardia nacional, y

VI. De especialización: Los destinados al desarrollo de la persona militar para adquirir habilidades y conocimientos científicos, técnicos y especializados para el desempeño de una función específica.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown