ARTÍCULO 71.- Se considera la educación de capacitación para el trabajo, a los cursos que responden a necesidades de preparación para el trabajo, perfeccionamiento, actualización y especialización, en el desempeño de funciones específicas, así como a necesidades de complementación de otros cursos de cualquier tipo o nivel.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO II - De los tipos de educación y cursos que se imparten en el Sistema Educativo Militar
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.