Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 71

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO II - De los tipos de educación y cursos que se imparten en el Sistema Educativo Militar

ARTÍCULO 71.- Se considera la educación de capacitación para el trabajo, a los cursos que responden a necesidades de preparación para el trabajo, perfeccionamiento, actualización y especialización, en el desempeño de funciones específicas, así como a necesidades de complementación de otros cursos de cualquier tipo o nivel.

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