Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 69

TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO II - De los tipos de educación y cursos que se imparten en el Sistema Educativo Militar

ARTÍCULO 69.- El tipo superior es el que se imparte después de haber cursado el bachillerato, o alguno de sus equivalentes u opción terminal técnica, y comprende los niveles siguientes:

I. Técnico Superior Universitario; Carreras Profesionales Cortas, y Estudios Acumulativos o sus equivalentes encaminados a obtener el grado de licenciatura;

II. Licenciatura;

III. Especialidad;

IV. Maestría, y

V. Doctorado.

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