TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo · CAPÍTULO I - Generalidades del Proceso Educativo
ARTÍCULO 67.- La Dirección y Rectoría promoverá la superación de las personas militares a través del Sistema, para asegurar su desarrollo profesional conforme a los principios y criterios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026