ARTÍCULO 62.- La evaluación de la calidad de la educación deberá ser realizada en forma integral y calificada cualitativa y cuantitativamente, a fin de establecer las acciones que permitan el desarrollo del Sistema, para obtener una mejora continua en el proceso educativo.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - Planeación y Evaluación Institucional · CAPÍTULO II - De la Evaluación Institucional
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
[LEMEFAGN]
Mismo capítulo
Artículo 61 de Reg_LEMEFAGN
[Reg_LEMEFAGN]
Mismo capítulo
Artículo 63 de Reg_LEMEFAGN
[Reg_LEMEFAGN]
Mismo capítulo
Artículo 60 de Reg_LEMEFAGN
[Reg_LEMEFAGN]
Mismo capítulo
Artículo 64 de Reg_LEMEFAGN
[Reg_LEMEFAGN]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.