ARTÍCULO 63.- Como resultado de la evaluación institucional, la Secretaría y la Dirección y Rectoría girarán las directivas para alcanzar los objetivos específicos y las metas, previstas en la Planeación Institucional y para hacer eficiente la administración y conducción del proceso educativo.
Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso aplicarán las directivas a que se refiere el párrafo precedente.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026