Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 63

TÍTULO TERCERO - Planeación y Evaluación Institucional · CAPÍTULO II - De la Evaluación Institucional

ARTÍCULO 63.- Como resultado de la evaluación institucional, la Secretaría y la Dirección y Rectoría girarán las directivas para alcanzar los objetivos específicos y las metas, previstas en la Planeación Institucional y para hacer eficiente la administración y conducción del proceso educativo.

Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso aplicarán las directivas a que se refiere el párrafo precedente.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

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