Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 60

TÍTULO TERCERO - Planeación y Evaluación Institucional · CAPÍTULO II - De la Evaluación Institucional

ARTÍCULO 60.- La calidad de la educación en el Sistema incluye las características, complementarias entre sí, las cuales son:

I. La eficacia, la cual consiste en lograr que las personas discentes aprendan lo establecido en los planes y programas al término de cada ciclo o nivel educativo y pone de manifiesto la eficiencia terminal y el rendimiento académico alcanzados en el proceso educativo;

II. El contenido, el cual establece lo que la persona discente necesita para desarrollarse personal, intelectual, afectiva, moral y físicamente, y para desempeñarse en forma adecuada en los diversos ámbitos que implique su participación profesional militar.

Asimismo, incluye los fines atribuidos al concepto de educación integral y su concreción en los diseños y contenidos curriculares, y

III. Los procesos y medios deben ofrecer a las personas discentes un adecuado entorno académico para el aprendizaje, un cuerpo docente preparado para la tarea de enseñar, materiales de estudio y de trabajo apropiados, así como métodos didácticos eficaces que incluyan el análisis de los medios empleados en la acción educativa.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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