Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 58

TÍTULO TERCERO - Planeación y Evaluación Institucional · CAPÍTULO II - De la Evaluación Institucional

ARTÍCULO 58.- Para alcanzar los objetivos del proceso de evaluación institucional coadyuvarán, entre otras, los organismos siguientes:

I. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

II. La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

III. La Comandancia del Ejército Mexicano;

IV. La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana;

V. La Comandancia de la Guardia Nacional, y

VI. Las Direcciones Generales de las armas, de los servicios y de Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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