Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 57

TÍTULO TERCERO - Planeación y Evaluación Institucional · CAPÍTULO II - De la Evaluación Institucional

ARTÍCULO 57.- La Dirección y Rectoría establecerá el modelo, metodología y acciones necesarias para materializar el proceso de evaluación institucional, cuyos objetivos serán:

I. Analizar y calificar el proceso educativo en las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, de conformidad con el modelo educativo y los indicadores de calidad, y

II. Valorar el empleo de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones.

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