Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 61

TÍTULO TERCERO - Planeación y Evaluación Institucional · CAPÍTULO II - De la Evaluación Institucional

ARTÍCULO 61.- Para efectos de la evaluación institucional, se considera que una Institución Educativa o Jefatura de Curso es de calidad cuando cuenta, entre otros, con los aspectos siguientes:

I. Misión, visión, normas, valores, objetivos y modelo educativo con procesos definidos;

II. Dirección con liderazgo, para una organización y funcionamiento eficientes;

III. Liderazgo participativo;

IV. Planificación y coordinación curricular para la evaluación continua de los discentes;

V. Principios pedagógicos; atención y orientación a los discentes; evaluaciones justas y adecuadas, así como estímulos al rendimiento académico;

VI. Instalaciones, equipo y materiales didácticos acordes al tipo de enseñanza;

VII. Identidad hacia la Institución Educativa;

VIII. Certeza en el desarrollo profesional militar;

IX. Estabilidad, capacitación, actualización, trabajo en equipo y alto nivel de participación del cuerpo docente;

X. Utilización racional del tiempo;

XI. Actividades de investigación y desarrollo, y

XII. Gestión efectiva del Director de la Institución Educativa.

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