ARTÍCULO 64.- La Dirección y Rectoría deberá verificar el cumplimiento de las normas de calidad prescritas por los órganos responsables de evaluar la educación en el ámbito nacional.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - Planeación y Evaluación Institucional · CAPÍTULO II - De la Evaluación Institucional
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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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