Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 64

TÍTULO TERCERO - Planeación y Evaluación Institucional · CAPÍTULO II - De la Evaluación Institucional

ARTÍCULO 64.- La Dirección y Rectoría deberá verificar el cumplimiento de las normas de calidad prescritas por los órganos responsables de evaluar la educación en el ámbito nacional.

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