Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 145 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 145

TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 145.- La Dirección y Rectoría realizará el trámite correspondiente para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios de nivel tipo superior y medio superior ante la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, con apego a la Ley de Profesiones gestionará la obtención de la cédula correspondiente al nivel académico.

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