TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO I - Generalidades
ARTÍCULO 145.- La Dirección y Rectoría realizará el trámite correspondiente para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios de nivel tipo superior y medio superior ante la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, con apego a la Ley de Profesiones gestionará la obtención de la cédula correspondiente al nivel académico.