Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 146

TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 146.- La Dirección y Rectoría, las Instituciones Educativas o Jefaturas de Curso, expedirán los documentos originales de acreditación, certificación y revalidación de estudios, por una sola vez, conservando copia del original de los grados académicos, títulos, diplomas y certificados o constancias expedidas.

La Dirección y Rectoría conservará una relación nominal del personal al que se le haya expedido los citados documentos.

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