TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO I - Generalidades
ARTÍCULO 146.- La Dirección y Rectoría, las Instituciones Educativas o Jefaturas de Curso, expedirán los documentos originales de acreditación, certificación y revalidación de estudios, por una sola vez, conservando copia del original de los grados académicos, títulos, diplomas y certificados o constancias expedidas.
La Dirección y Rectoría conservará una relación nominal del personal al que se le haya expedido los citados documentos.