ARTÍCULO 148.- El personal que cause baja de alguna de las Instituciones Educativas antes de la fecha de graduación, pero que haya cumplido los requisitos académicos establecidos en el plan o programa de estudios, tendrá derecho a que le sean expedidos los certificados de estudios y las constancias respectivas.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 148 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO I - Generalidades
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