Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 147 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 147

TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 147.- Los documentos de acreditación y certificación a que se refiere el artículo anterior son:

I. Grado académico y certificado de estudios, para cursos de posgrado de nivel de maestría y doctorado;

II. Diploma de especialidad y certificado de estudios, para cursos intermedios entre los de maestría y licenciatura u opciones terminales previas a ésta que requieran bachillerato al ingreso;

III. Título y certificado de estudios, para cursos de nivel licenciatura;

IV. Título y certificado de estudios, para cursos de nivel técnico superior universitario;

V. Certificado de estudios para cursos de nivel medio superior o sus equivalentes;

VI. Constancia de asistencia para cursos de duración variable y menor de seis meses, que cumplen objetivos de capacitación o un adiestramiento específico dentro del Sistema;

VII. Certificación de título, diploma de especialidad o grado académico;

VIII. Certificado parcial de estudios;

IX. Constancia de estudios;

X. Constancias de calificaciones, y

XI. Otros que se estimen procedentes.

La Dirección y Rectoría estará facultada para expedir por duplicado los documentos enunciados en las fracciones anteriores, con excepción de los títulos, grados académicos y diplomas de especialidad, de los cuales únicamente podrá expedirse la certificación correspondiente.

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