TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO II - Acreditación de Estudios
ARTÍCULO 149.- La acreditación de estudios dentro del Sistema es el reconocimiento que otorga la Secretaría, por conducto de la Dirección y Rectoría, de los estudios realizados por personal discente en el mismo.