ARTÍCULO 149.- La acreditación de estudios dentro del Sistema es el reconocimiento que otorga la Secretaría, por conducto de la Dirección y Rectoría, de los estudios realizados por personal discente en el mismo.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 149 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO II - Acreditación de Estudios
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