ARTÍCULO 151.- Para el trámite de documentos de acreditación de estudios de nivel superior y expedición de cédula profesional, es requisito el registro ante la Secretaría de Educación Pública de los estudios de este nivel.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 151 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO II - Acreditación de Estudios
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