TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO II - Acreditación de Estudios
ARTÍCULO 151.- Para el trámite de documentos de acreditación de estudios de nivel superior y expedición de cédula profesional, es requisito el registro ante la Secretaría de Educación Pública de los estudios de este nivel.