ARTÍCULO 152.- La certificación de estudios consiste en la expedición de documentos oficiales que dan testimonio de que se ha cumplido parcial o totalmente con los requisitos establecidos en un plan o programa de estudios determinado en las Instituciones Educativas o Jefaturas de Curso.
El presente ordenamiento establece las bases y fija los lineamientos para las diferentes formas de titulación en las Instituciones Educativas que integran el Sistema y son las siguientes:
I. Evaluación Integral de Conocimientos;
II. Tesis, y
III. Otras formas de titulación que disponga la Secretaría.
Párrafo con fracciones adicionado DOF 20-03-2026