TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO IV - Revalidación de Estudios
ARTÍCULO 154.- La revalidación es el acto mediante el cual la Dirección y Rectoría reconoce la equivalencia de estudios realizados por personal militar dentro del propio Sistema, para fines de cambio de Curso o de Institución Educativa.
Cuando se trate de estudios realizados en el extranjero, el reconocimiento de equivalencia a que se refiere el párrafo anterior estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública.