Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 155

TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO IV - Revalidación de Estudios

ARTÍCULO 155.- Para la revalidación de estudios de nivel superior se observará el sistema de créditos, conforme a lo siguiente:

I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, un mínimo de 180 créditos;

II. En la licenciatura, un mínimo de 300 créditos, y

III. En el posgrado:

A. Especialidad, con un mínimo de 45 créditos;

B. Maestría, con un mínimo de 75 créditos después de la licenciatura o 30 después de la especialidad, y

C. Doctorado, con un mínimo de 150 créditos después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría.

Por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se utilizará el factor de equivalencia de créditos determinado por la Secretaría de Educación Pública.

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