ARTÍCULO 155.- Para la revalidación de estudios de nivel superior se observará el sistema de créditos, conforme a lo siguiente:
I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, un mínimo de 180 créditos;
II. En la licenciatura, un mínimo de 300 créditos, y
III. En el posgrado:
A. Especialidad, con un mínimo de 45 créditos;
B. Maestría, con un mínimo de 75 créditos después de la licenciatura o 30 después de la especialidad, y
C. Doctorado, con un mínimo de 150 créditos después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría.
Por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se utilizará el factor de equivalencia de créditos determinado por la Secretaría de Educación Pública.