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Artículo 157

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 157

TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO V - Compatibilidad de Estudios

ARTÍCULO 157.- La compatibilidad de estudios comprende el procedimiento siguiente:

  1. Los interesados presentarán su certificado de estudios, título y cédula profesional, diploma y constancia, según corresponda, para verificar su autenticidad y compatibilidad;
  2. Se solicitará a la Secretaría de Educación Pública los informes sobre la validez oficial de la documentación presentada;
  3. La Dirección y Rectoría, a través del Consejo Académico, realizará la comparación del listado de materias y créditos que contempla el certificado de estudios, con los contenidos en los planes o programas de estudio del Sistema, procediendo a emitir el dictamen, y
  4. La Dirección y Rectoría emitirá el dictamen, mediante la elaboración del acta correspondiente.

La Dirección y Rectoría, en caso necesario, requerirá el asesoramiento técnico de las Instituciones Educativas, según la especialidad de que se trate, para que tenga elementos de juicio para emitir el dictamen de compatibilidad de estudios.

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