ARTÍCULO 158.- El dictamen de compatibilidad de estudios que emita la Dirección y Rectoría no implicará obligación de parte de la Secretaría para otorgar algún beneficio a los interesados.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO V - Compatibilidad de Estudios
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