Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 158

TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO V - Compatibilidad de Estudios

ARTÍCULO 158.- El dictamen de compatibilidad de estudios que emita la Dirección y Rectoría no implicará obligación de parte de la Secretaría para otorgar algún beneficio a los interesados.

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