ARTÍCULO 159.- La administración escolar es la función de la Dirección y Rectoría, así como de las Direcciones de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, que incluye las acciones para coordinar los recursos humanos, materiales, técnicos, didácticos y financieros puestos a su disposición para el logro de los objetivos educacionales.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 159 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO OCTAVO - Administración Escolar · CAPÍTULO ÚNICO
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