Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 160 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 160

TÍTULO OCTAVO - Administración Escolar · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 160.- La Dirección y Rectoría gestionará ante la Secretaría el alta y baja de sus recursos humanos.

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