TÍTULO OCTAVO - Administración Escolar · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 161.- La Dirección y Rectoría impartirá el curso de inducción al puesto a las personas titulares de la Dirección, Subdirección, Comandancias del Cuerpo, Jefaturas de Secciones Pedagógicas y Académicas, que causen alta en las Instituciones Educativas, quienes como parte de su responsabilidad tendrán la obligación de mantenerse actualizados, para una administración escolar eficaz.
Artículo reformado DOF 20-03-2026