TÍTULO OCTAVO - Administración Escolar · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 162.- La Dirección y Rectoría formará, capacitará y actualizará al personal docente del Sistema a través de los Cursos de Inducción al Puesto; Capacitación Docente; Capacitación Integral y otros, de conformidad con el plan que para este efecto emita la Secretaría.