TÍTULO OCTAVO - Administración Escolar · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 164.- Las personas titulares de la Dirección de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, elaborarán anualmente su Plan de Trabajo, que incluirá la petición justificada de recursos presupuestales para satisfacer sus necesidades financieras.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
La Dirección y Rectoría consolidará los planes de dichas Instituciones y remitirá dicha información a la Secretaría para su aprobación.