Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 156 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 156

TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios · CAPÍTULO V - Compatibilidad de Estudios

ARTÍCULO 156.- La compatibilidad de estudios es el dictamen que emite la Secretaría por conducto de la Dirección y Rectoría, de los estudios realizados fuera del Sistema, respecto a los que se imparten en el mismo, con fines de alta de profesionistas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, reclasificación de personal militar y otros que determine la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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