ARTÍCULO 143 TER.- Las personas discentes que causen baja podrán reingresar a continuar sus estudios, en el semestre que los interrumpieron, previa solicitud escrita presentada por conducto de la Dirección y Rectoría, y cumpliendo los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Haber concluido satisfactoriamente el semestre anterior al que pretendan cursar;
II. No presentar algún motivo de salud que le impida cumplir con sus obligaciones académicas y militares, dentro de la Institución Educativa, certificado por dos médicos militares en activo, especialistas en el área del padecimiento de que se trate;
III. Estar apto para el servicio activo de las armas;
IV. No encontrarse sujeto a un proceso penal al momento del trámite de reingreso, y
V. Otros que, para el ingreso y permanencia en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se señalen en las Leyes y Reglamentos Militares y en las convocatorias respectivas.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
Las solicitudes serán consideradas siempre que el reingreso pueda darse sin que haya transcurrido más de un año desde la fecha en que el discente haya causado baja de la Institución Educativa, ni más de tres años en el caso de cursos que deban ser reactivados por haber quedado en receso.
En el caso de los discentes que se encuentren en el supuesto del artículo 143 bis, fracción II de este reglamento, las solicitudes serán consideradas siempre que el reingreso pueda darse sin que hayan transcurrido más de tres semestres desde la fecha en que el discente haya causado baja de la Institución Educativa.
Artículo adicionado DOF 27-01-2012