Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 143 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 143

TÍTULO SEXTO - Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 143.- Reingreso es el acto mediante el cual el personal militar que, habiendo causado baja de una Institución Educativa, es admitido nuevamente en el Sistema para continuar sus estudios en:

I. El curso del que causó baja o para iniciar en el mismo plantel, y

II. Un Plantel diferente de conformidad con los reglamentos de cada Institución Educativa y las convocatorias correspondientes.

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