ARTÍCULO 143 BIS.- Las personas discentes que causen baja sin importar el año que se encontraban cursando, podrán reingresar por una sola ocasión a la Institución Educativa de la cual causaron baja, únicamente en los casos siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Cuando aprueben el examen especial correspondiente a las asignaturas que hayan motivado su baja;
II. Cuando desaparezca la causa a la que se refiere el artículo 140, fracción X de este ordenamiento;
III. Cuando la baja haya sido por la causa a la que se refiere el artículo 140, fracción VII de este ordenamiento, o
IV. Cuando se emita sentencia ejecutoriada de carácter absolutorio en el proceso penal que hubiere motivado su baja de la Institución Educativa.
Artículo adicionado DOF 27-01-2012