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Artículo 143 BIS

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 143 BIS

TÍTULO SEXTO - Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 143 BIS.- Las personas discentes que causen baja sin importar el año que se encontraban cursando, podrán reingresar por una sola ocasión a la Institución Educativa de la cual causaron baja, únicamente en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Cuando aprueben el examen especial correspondiente a las asignaturas que hayan motivado su baja;
  2. Cuando desaparezca la causa a la que se refiere el artículo 140, fracción X de este ordenamiento;
  3. Cuando la baja haya sido por la causa a la que se refiere el artículo 140, fracción VII de este ordenamiento, o
  4. Cuando se emita sentencia ejecutoriada de carácter absolutorio en el proceso penal que hubiere motivado su baja de la Institución Educativa.

    Artículo adicionado DOF

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