TÍTULO SEXTO - Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 143 BIS.- Las personas discentes que causen baja sin importar el año que se encontraban cursando, podrán reingresar por una sola ocasión a la Institución Educativa de la cual causaron baja, únicamente en los casos siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Cuando aprueben el examen especial correspondiente a las asignaturas que hayan motivado su baja;
- Cuando desaparezca la causa a la que se refiere el artículo 140, fracción X de este ordenamiento;
- Cuando la baja haya sido por la causa a la que se refiere el artículo 140, fracción VII de este ordenamiento, o
- Cuando se emita sentencia ejecutoriada de carácter absolutorio en el proceso penal que hubiere motivado su baja de la Institución Educativa.
Artículo adicionado DOF